viernes, 16 de enero de 2026
Excepciones
Vehículos eléctricos y de cero emisiones
Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes están exentos de pico y placa.
Vehículo: Vehiculo particular
Vehículos híbridos
Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen alternada o simultáneamente con motor eléctrico están exentos.
Vehículo: Vehiculo particular
Caravana presidencial
Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
Servicio diplomático o consular
Vehículos de servicio diplomático o consular identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Carrozas fúnebres
Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
Organismos de seguridad del Estado
Vehículos de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
Vehículos de emergencia
Automotores debidamente identificados e iluminados para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales. Incluye vehículos de empresas de atención médica domiciliaria debidamente identificados, solo cuando transporten personal médico en servicio.
Personas con discapacidad
Vehículos que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite permanentemente su movilidad. Debe acreditarse con certificación médica de EPS, IPS o ESE. Aplica para un (1) vehículo por persona.
Servicios públicos domiciliarios
Vehículos destinados o contratados por Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para mantenimiento, instalación y/o reparación de redes en Bogotá, con logos de la empresa pintados o adheridos en la carrocería.
Control del tráfico y grúas
Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.
Control de emisiones y vertimientos
Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o el Ministerio de Ambiente para revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, con logos pintados o adheridos en la carrocería.
Motocicletas
Las motocicletas no tienen restricción de pico y placa en Bogotá.
Vehículo: Motocicleta
Unidad Nacional de Protección
Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
Medios de comunicación
Vehículos de medios de comunicación masiva (radio, prensa, televisión) con distintivos visibles y que transporten personal o equipos técnicos para labor periodística. Requiere licencia expedida por la Autoridad Nacional.
Autoridades judiciales
Vehículos de propiedad de Magistrados, Jueces, Fiscales y Procuradores Delegados ante las Altas Cortes, certificados por la autoridad competente como desempeñando dicha labor en Bogotá o Cundinamarca, sin asignación de vehículo oficial.
Transporte escolar
Vehículos propiedad de instituciones educativas empleados únicamente para el transporte de estudiantes, operando e identificados conforme a las normas que regulan el transporte escolar.
Enseñanza automovilística
Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta destinados a la enseñanza automovilística, registrados ante el RUNT, que cumplan con las características establecidas y cuenten con PESV validado y vigente.
Pico y placa solidario
Vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad. Más información
¿Cómo funciona el pico y placa en Bogotá?
El pico y placa en Bogotá funciona mediante la restricción de circulación basada en el último dígito de la placa del vehículo. Los horarios y días de restricción varían según el tipo de vehículo y pueden incluir excepciones para días festivos, domingos o situaciones especiales.
Para consultar el calendario mensual completo de restricciones por dígito de placa, puedes acceder a nuestra herramienta de consulta. Es importante consultar diariamente las restricciones vigentes, ya que pueden cambiar en días festivos o por medidas especiales de las autoridades de tránsito de Bogotá.
Reglas de pico y placa por tipo de vehículo
🚗 Vehículo particular
La restricción para vehículos particulares en Bogotá funciona según el día del mes (par o impar) y el último dígito de tu placa:
- Días pares del mes (2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30): No pueden circular vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Días impares del mes (1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31): No pueden circular vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
Horario de restricción: De 6:00 AM a 9:00 PM, de lunes a viernes.
Días sin restricción: Sábados, domingos y días festivos no aplica pico y placa para vehículos particulares.
Restricción regional (festivos): Cuando hay un día festivo, el lunes siguiente aplica una restricción especial:
- De 12:00 PM a 4:00 PM: No pueden circular vehículos con placas terminadas en 1, 3, 5, 7, 9
- De 4:00 PM a 8:00 PM: No pueden circular vehículos con placas terminadas en 0, 2, 4, 6, 8
🚕 Taxi
Los taxis en Bogotá tienen un sistema de rotación que cambia diariamente (excluyendo domingos y festivos):
- La restricción rota entre los siguientes grupos de placas: 1-2, 3-4, 5-6, 7-8, 9-0.
- El ciclo de rotación comienza desde una fecha específica y se actualiza cada día hábil.
Horario de restricción: De 5:00 AM a 8:00 PM, de lunes a sábado.
Días sin restricción: Domingos y días festivos.
🏍️ Motocicleta
Las motocicletas no tienen restricción de pico y placa en Bogotá y pueden circular todos los días sin limitaciones.
🚛 Vehículo de carga de más de 20 años
Los vehículos de carga de más de 20 años en Bogotá tienen restricción todos los días de la semana, excepto los sábados que tienen un sistema especial:
- Lunes a viernes y domingo: No pueden circular vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 (todas las placas).
Horario de restricción (lunes a viernes y domingo): De 6:00 AM a 8:00 AM y de 5:00 PM a 8:00 PM.
- Sábados: Sistema de rotación semanal que alterna entre dos grupos de placas:
- Semanas pares: No pueden circular vehículos con placas terminadas en 1, 3, 5, 7, 9 (impares).
- Semanas impares: No pueden circular vehículos con placas terminadas en 0, 2, 4, 6, 8 (pares).
Horario de restricción (sábados): De 5:00 AM a 9:00 PM.
Importante: Las restricciones de pico y placa en Bogotá pueden tener excepciones para vehículos de emergencia, vehículos eléctricos e híbridos, y otros casos especiales. Consulta siempre la información oficial y actualizada antes de circular. Para más información sobre el pico y placa en otras ciudades de Colombia, visita nuestra página principal.